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Uso de la vivienda familiar

Partiendo del la protección del interés superior de los menores la atribución del uso de la vivienda familiar debe corresponder a los propios hijos y al progenitor en cuya compañía queden.

En aquellos casos en los que no existan hijos, se puede atribuir su uso, por el plazo que prudencialmente se fije, al cónyuge no titular.

Nuestro despacho tratará de alcanzar una solución acorde a sus intereses.

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