Guarda y custodia de los hijos menores de edad y régimen de visitas del progenitor no custodio
En aquellas rupturas matrimoniales con hijos menores de edad o incapacitados judicialmente, los tribunales, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, atribuirá la guarda y custodia a unos los cónyuges, con un régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio, o decretará la custodia compartida por ambos.
Le asesoramos en la defensa de la opción que más se ajuste a su situación personal e intereses, incidiendo en todo momento en el interés de sus hijos.
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